Cuando nos enfrentamos a una producción audiovisual, debemos tener muy en cuenta los derechos principales que entran en juego.Los derechos más importantes que existen son los siguientes:
- Cesión de derechos: los derechos se ceden. La cesión es, a efectos prácticos, como un alquiler, y en ningún caso pueden venderse, ya que significaría una renuncia a la autoría de una obra, lo cual es imposible. A la hora de hacer una película, todos los derechos se ceden a la productora. Si en el contrato de cada uno de los artistas no aparece la fecha límite de la cesión, ésta se estimará automáticamente en 5 años.
- Obra audiovisual frente a grabación audiovisual: en la obra audiovisual existen los derechos de autor. En la grabación audiovisual no se reconoce dicha autoría, como por ejemplo, la realización de un partido de fútbol o de un telediario.
- Ley de propiedad Audiovisual: en la cual podemos encontrar obras en colaboración u obras colectivas, dos conceptos diferenciados. En la primera se puede identificar individualmente el trabajo de cada autor, mientras en la segunda modalidad no es así.
- Derechos del autor: los autores tienen los siguientes derechos sobre la obra audiovisual:
- Derecho moral: la capacidad del autor para defender la integridad de su obra. Cuando fallece el autor, estos derechos pasan a los herederos.
- Derecho patrimonial o de explotación: estos son los derechos en los que el autor va a cederlos en un contrato a una productora. Un autor puede ceder o renunciar a esto derechos patrimoniales, y por lo tanto, pueden ser valorados pecuniariamente. Estos derechos de explotación son los siguientes:
- Derecho de reproducción
- Derecho de distribución
- Derecho de comunicación pública
- Derecho de transformación
- Derecho de remuneración por copia privada: se refiere al acto físico de la realización de una copia privada con destino no lucrativo, como por ejemplo, grabar una película para televisión. Por ejemplo, cuando compramos un Blu-Ray grabador, o cualquier aparato de vídeo o grabación, en el precio del mismo va implícito un canon destinado a este derecho.
Ayudante y Auxiliar de Dirección en diferentes series y proyectos audiovisuales (“Los Hombres de Paco”, “Bienvenidos al Lolita”,…). Crítico de Cine en la revista especializada “Caimán Cuadernos de Cine” y en su blog “El Chatarrero Audiovisual”. Docente de Marketing Online y Community Manager. Diplomado en CC. Empresariales por la Universidad de Salamanca, Diplomado en Cinematografía y Artes Visuales (Dirección Cinematográfica y Realización de Televisión) por la Universidad de León y Posgrado en Community Manager por la Universitat de Barcelona y la Escuela de Administración de Empresas.
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Camera Men
10 agosto, 2020 at 12:39 pmMuy buenos días. Me gustaría saber si existen modelos para una rescisión de contrato de cesión de derechos para explotación de una obra audiovisual. O si hay alguna otra forma de que la productora devuelva al autor o renuncie a esos derechos de explotación aunque no hayan pasado cinco años.
Muchas gracias !