¿Alguna vez te has preguntado cómo se establece la calificación por edades de las películas? ¿Y quién es el organismo competente en la materia? Lo vemos continuación en este nuevo post que te invitamos a leer.
Como seguro que sabes, en España la calificación por grupos de edad de películas y avances cinematográficos es necesaria para su comercialización, difusión o publicidad en salas de exhibición. Las encargadas de hacer el trámite son las empresas productoras o distribuidoras titulares de los derechos de explotación. El trámite comienza cuando finaliza la producción de la obra cinematográfica. En el caso de las películas españolas, se hace en el momento de solicitar el certificado de nacionalidad española.
La solicitud se puede presentar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, en el Registro General del Ministerio o en los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo de resolución es de un mes desde la presentación de la solicitud. Si pasa este tiempo y no hay respuesta, se entenderá otorgada la calificación propuesta por la parte solicitante.
El órgano competente para clasificar las películas es la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). De hecho, dentro de su página web encontramos un catálogo de películas calificadas.
El grupo de edad asignado será el mismo durante toda la explotación comercial de la obra audiovisual aunque por supuesto se puede acometer la revisión de la misma.
Las categorías son:
- Apta para todos los públicos.
- No recomendada para menores de siete años.
- Especialmente recomendada para la infancia.
- No recomendada para menores de doce años.
- No recomendada para menores de dieciséis años.
- No recomendada para menores de dieciocho años.
- Película X.
No hay comentarios