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Cine y legislación (I): La Ley del Cine

24 julio, 2014
César Antonio Molina y Ángeles González Sinde

Hablar de legislación es arduo y proceloso, pero imprescindible para conocer los mínimos fundamentales y los detalles, posibilidades, restricción, y en definitiva, desarrollo de nuestra actividad profesional en el sector audiovisual, sobre todo en relación con las subvenciones tan polémicas que tanto dan que hablar, sin conocimiento específico en la mayoría de ocasiones. Comenzamos por la Ley del Cine, eje vertebrador y fundamental para el sector cinematográfico. Cualquier profesional o estudiante de Producción (en CPA Online contamos con diferentes estudios de Producción) debe tener muy clara esta legislación a la hora de moverse en el sector y acceder a las ayudas disponibles.

La Ley de Cine

La Ley de Cine

La Ley del Cine

La Ley 55/2007 del 28 de diciembre, la Ley del Cine, y sus desarrollos posteriores en el Real Decreto 2062/2008 del 12 de diciembre  y la Orden Ministerial CUL/2834/2009 del 19 de octubre buscaban responder, desarrollar y modificar aspectos y necesidades que quedaban sin resolución en la antigua Ley del 2001, obsoleta ya.

Los cuatro principios básicos que inspiran el articulado de la Ley del Cine del 2007 son:

  1. Definición y apoyo a los sectores independientes que existen en nuestro cine en la producción, distribución y exhibición.
  2. El uso de unos mecanismos que eviten desequilibrios que resultan patentes en el mercado audiovisual a través de las ayudas.
  3. La adaptación de las nuevas tecnologías y formatos que se han introducido en este campo.
  4. El respaldo a la creación y a los autores como fuente de origen de relación con los ciudadanos.

Básicamente, y en resumen, esta Ley pretendía encontrar el equilibrio entre los potentes operadores televisivos y la producción cinematográfica independiente.

César Antonio Molina y Ángeles González-Sinde, Ministros de Cultura que desarrollaron la Legislación del Cine bajo sus mandatos

César Antonio Molina y Ángeles González-Sinde, Ministros de Cultura que desarrollaron la Legislación Cinematográfica en sus mandatos

Esta Ley del Cine de 2007 traía debajo del brazo importantes novedades respecto de su antecesora, entre las que podíamos destacar las siguientes:

  • Define y diferencia los sectores independientes respecto a aquellos no considerados independientes en la producción, distribución y exhibición, siguiendo el requisito de un máximo del 50% del capital en manos de las televisiones o las majors.
  • Una de las mayores diferencias y novedades era que las empresas, para poder desarrollar su actividad, tendrían que tener al día el pago de sus obligaciones económicas, buscando la solución a indeseables situaciones anteriores a la Ley.
  • Se introducían los incentivos fiscales beneficiosos para la inversión en producción a través, sobre todo, de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), que permitían al capital exógeno del sector cinematográfico desgravar de igual manera que si fueran productores, entre un 5 y un 18% de la inversión. Las AIE podrían entrar en cualquier punto de una producción cinematográfica, no era necesario que estuvieran desde el principio u origen del proyecto.
  • Otro punto importante que cubre esta Ley del Cine era su apertura a las nuevas tecnologías, ya que aquellas obras no destinadas a su estreno en cines, de manera tradicional, sino que buscaban nuevos medios de difusión como Internet tenían acceso al paquete de ayudas previsto, esperando tres meses solo de su lanzamiento en DVD o su estreno en la Red, lo que molestó especialmente a los exhibidores que presionaron para su no inclusión en la Ley.
  • Se arbitraron mecanismos y medidas para el apoyo al desarrollo de proyectos, a las iniciativas culturales, a las obras que utilizaran las nuevas tecnologías  y a las actividades de I+D+i.
  • En las ayudas sobre proyecto se incluyeron también como beneficiarios aquellos relacionados con las películas para televisión y a las series de animación.
  • Para acceder a las ayudas a la amortización, las televisiones solo podrían producir el 60% del proyecto con la colaboración de un independiente.
  • En apoyo de las lenguas cooficiales se articulaban ayudas específicas para la producción, distribución y exhibición de películas en dichas lenguas, a través de un fondo diferente al estatal pero con la gestión centralizada.
  • En cooperación con las Comunidades Autónomas la Ley preveía ayudas para las salas de exhibición que cumplieran determinadas condiciones respecto al cine que proyectaban: un mínimo del 40% de películas comunitarias e iberoamericanas, preferencia de versiones originales subtituladas, cortometrajes, etc…
  • La cuota de pantalla del 3×1 (una de cada tres películas debía ser española) se contabilizaría por sesiones y conjunto de salas, flexibilizando la norma especialmente para películas europeas en versión original subtitulada.
  • También se atiende a los procesos de digitalización en lo referente a las salas de exhibición y a la conservación del patrimonio cinematográfico.
  • Las ayudas para la distribución de distribuidores independientes se ampliaban al cine iberoamericano además del comunitario.
  • Se introducen medidas de género para las actividades creativas de la dirección y el guion así como la paridad en los Organismos Colegiados.
  • Se añade al Director de Fotografía como creador de una película, teniéndolo en cuenta no para el cobro de derechos pero sí para su contabilización como cuota de nacionalidad.
  • En la Ley del Cine se recogían dos puntos importantes que, desgraciadamente, a día de hoy no han sido desarrollados:
    • La creación de un Registro de Bienes Muebles del Ministerio de Justicia destinado para la inscripción de obras y grabaciones audiovisuales.
    • La transformación del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA) en Agencia Estatal.

¿Y las ayudas y subvenciones? El tema que más quebraderos de cabeza trae a la opinión pública lo trataremos en la siguiente entrada.

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