El uso de los drones para fines audiovisuales plantea problemas legislativos sin resolver en la actualidad.
Inmersos en las crisis de la actualidad y en la revolución en los medios tecnológicos que afectan al sector audiovisual, la aparición de los drones como opción más económica que otras tradicionales para incluir su uso en una producción audiovisual con planos específicos choca frontalmente con la situación legal de uso de estos aparatos.
Siguiendo la opinión del letrado especialista Jaime Rodríguez Díez, de Diez & Romero Abogados, la pirueta realizada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a la hora de definir el concepto (aeronaves pilotadas de forma remota) marca la forma en que son reguladas, bajo el régimen jurídico de las aeronaves, prohibiendo, por lo tanto, su uso civil profesional y comercial. Esto hace que, de facto, los únicos drones permitidos son los de uso militar y los de uso recreativo en los espacios habilitados para ello.
Esta situación, a la espera de una regulación concreta, que parece se está desarrollando en la actualidad y que sería de aprobación inminente, viene dada para evitar casos como el ocurrido en Estados Unidos con Raphael Pirker, un operador que consiguió anular una sanción por usar un dron imprudentemente mientras grababa en la Universidad de Virginia. La razón de esa victoria en los tribunales fue que no estaba prohibido expresamente el uso de estos aparatos con estos fines.
Esta regulación hace que en estos momentos, como consecuencia de la misma, exista una paralización total de la industria, que está perdiendo millones de euros invertidos en estos aparatos y su respectivo material audiovisual, así como multitud de proyectos y puestos de trabajo perdidos.
El problema es que la nueva regulación que espera con ansia el sector parece que no va a ser muy flexible en los requisitos de uso de los drones para proyectos audiovisuales, ya que la pretensión es que cumplan, entre otros, el poseer permiso de piloto de avión o helicóptero, estar inscrito en el Registro de matrícula de aeronaves, estar en posesión del Certificado de Aeronavegabilidad (para drones con masa máxima al despegue mayor de 25 Kg) o recibir permiso expreso de AESA para cada uso, que respecto a la posibilidad de un acto comunicado, tumba gran parte de la flexibilidad que ofrecen los drones a la hora de cubrir eventos o acontecimientos imprevistos (noticias, últimas horas, especiales, etc…) donde el tiempo de reacción por parte de los medios es fundamental.
Por lo tanto, a la hora de contar con un dron para uso o fines audiovisuales, tengamos antes en cuenta en nuestra producción la exigencias legales de uso de estos aparatos que, a pesar de los obstáculos, han venido para quedarse.
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Ayudante y Auxiliar de Dirección en diferentes series y proyectos audiovisuales (“Los Hombres de Paco”, “Bienvenidos al Lolita”,…). Crítico de Cine en la revista especializada “Caimán Cuadernos de Cine” y en su blog “El Chatarrero Audiovisual”. Docente de Marketing Online y Community Manager. Diplomado en CC. Empresariales por la Universidad de Salamanca, Diplomado en Cinematografía y Artes Visuales (Dirección Cinematográfica y Realización de Televisión) por la Universidad de León y Posgrado en Community Manager por la Universitat de Barcelona y la Escuela de Administración de Empresas.
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