Si nos remitimos a la definición más pura de la palabra, entendemos por autor “cualquier persona física que crea una obra literaria, artística o científica”. Pero, ¿qué en el caso de la producción audiovisual? Eso es precisamente de lo que nos vamos a ocupar en este post.
En lo relativo a las obras audiovisuales nos encontramos con tres tipos de autoría diferentes:
- Del director-realizador
- Del guionista, autor del argumento y diálogo
- Del compositor musical, incluido el letrista
Dos tipos de derechos de autor
Patrimoniales: son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Dentro de la Ley de la Propiedad Intelectual se expresan en diferentes modalidades o soportes de explotación.
Morales: hacen referencia al reconocimiento de autoría e integridad de la obra creada. Son irrenunciables e inalienables.
La cesión de los derechos de autor
Solamente se pueden ceder de forma expresa. Ante la duda, se hace una interpretación restrictiva. Siempre es mejor hacerlo por escrito para dejar claros los derechos cedidos, las modalidades de explotación, los soportes, el territorio y la duración de la cesión.
La gestión de los derechos de autor
Cada vez que una obra audiovisual se exhibe en una sala o se emite en televisión, se generan derechos de autor. Para cobrarlos hay que ser socio de una sociedad de autores y registrar la obra audiovisual, indicando el porcentaje que corresponde a cada uno. La obra se debe estrenar o emitir en un medio que genere derechos (sala de cine, canal de televisión).
Cláusula de reserva de derechos
Si no se reservan los derechos de comunicación existe la posibilidad de dejar de percibir el 100% de los ingresos y quedarse solamente con la quinta parte.
Los derechos de los actores, las actrices y los intérpretes musicales están regulados y tutelados por la legislación de la propiedad intelectual. Se les reconoce el derecho de percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública, el alquiler, el préstamo y la copia privada de la obra. La duración de estos derechos es de cincuenta años desde el momento de la divulgación del trabajo audiovisual.
1 Comment
María Cristina
26 marzo, 2020 at 12:11 amGracias por los datos. Es muy interesante conocer las variedades y las opciones que existen.